Club Náutico Moraira | COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA
902
post-template-default,single,single-post,postid-902,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,qode-theme-ver-17.2,qode-theme-club_nautico_moraira,qode_advanced_footer_responsive_1000,wpb-js-composer js-comp-ver-5.6,vc_responsive
 

COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA

COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Actualizado el 18 de Mayo del 2020.

Tras el paso en el día 11 de los corrientes a la Fase I prevista para de la desescalada del COVID-19, tras la publicación en el mismo día 11 de mayo del documento aclarativo por parte de la Dirección General de la Marina Mercante  y así mismo tras la publicación relativa de la Dirección General de Puertos de la Generalitat Valenciana de fecha de ayer, se comunica a todos los socios del C.N. Moraira y usuarios del Puerto de Moraira en general, lo siguiente:

1.- Autorización Navegaciones de Recreo y Deportivas

En la la provincia de Alicante donde se ubica el Puerto de Moraira, desde hoy ( 18 de mayo del 2020 ) se pasa a la Fase I y desde entonces se permiten los desplazamientos y navegaciones de recreo y deportivas por parte de los propietarios de las embarcaciones que tengan su lugar de residencia en dicha provincia, pero supeditadas a la limitación de número de tripulantes a bordo publicada por la DGMM, de no superar el 50% del número de tripulantes permitido, y solo se podrá alcanzar el 100% en el caso de que todas ellas fuesen personas que conviven en el mismo domicilio. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá nunca exceder de diez.

2.- Visitas Comprobaciones Seguridad y Mantenimiento Barcos

Los propietarios de embarcaciones que vivan en la citada provincia de Alicante, o la persona autorizada por estos, podrán efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Para estas comprobaciones, solo podrá acceder una persona a la embarcación.

En cuanto a los trabajos de reparación y mantenimiento de embarcaciones, es un requisito obligado por la Dirección General de Puertos de la G.V. que todos los trabajos de reparación, limpieza y mantenimiento se lleven a cabo por el propietario de la embarcación o por profesionales (trabajadores por cuenta ajena o autónomos) debidamente documentados.

Propietarios de embarcaciones amarradas en el Puerto de Moraira que residan en otra unidad territorial de la provincia siguen sin poder realizar desplazamientos Teulada-Moraira, y por ende al Puerto, si bien el personal del Club seguirá como hasta ahora en disposición de proceder a cualquier servicio de mantenimiento o inspección que le sea encomendado por el propietario.

3.- Distancia de Navegación

En la actual Fase I, además del límite de movilidad geográfica provincial por tierra, también se limita la distancia de navegación por mar, de tal forma que las embarcaciones de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del Puerto de Moraira.

Para dicha navegación de recreo no hay establecidos unos límites horarios y únicamente se ruega informar al personal de Recepción de la salidas y las llegadas a Puerto.

Durante dicha navegación, está permitido el fondeo de embarcaciones y así mismo, mientras se permanezca fondeado, el baño y las actividades de buceo por parte de la tripulación.

 

Documentación Relacionada:

 

Moraira, 13 de mayo de 2020. ( Actualizado el 18 de mayo del 2020 ).

LA JUNTA DIRECTIVA